domingo, 19 de agosto de 2012

Resolución CFE Nº 174/12


Nivel Inicial

12. El ingreso de un niño o niña a una sala del nivel, correspondiente a su edad
cronológica, a los efectos de asegurar su escolarización, deberá cumplimentarse
aun cuando ya esté transcurriendo el ciclo lectivo.

13. Si durante el ciclo lectivo, por razones familiares o de salud, los niños/as de la
sala de cinco años necesitaran trasladarse dentro de una misma jurisdicción o
entre jurisdicciones, se deberá garantizar su asistencia en instituciones del nivel
inicial de acuerdo a su edad cronológica y en la sala o sección equivalente.

14. La trayectoria escolar de niños y niñas en el nivel inicial no podrá ser alterada
bajo la idea de permanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje de un
año/sala/sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la
edad cronológica para ello.

15. La trayectoria de alumnos y alumnas con discapacidad será abierta y flexible
entre la escuela de educación especial y la del nivel inicial, privilegiando siempre
que sea posible la asistencia a la escuela de educación común. Por lo tanto
cuando la trayectoria escolar de un niño o una niña con discapacidad requiera
de la implementación de un proyecto pedagógico de integración escolar, las
autoridades del nivel inicial y de la educación especial serán corresponsables de
garantizar la existencia de los espacios y tiempos de trabajo -intra e
interinstitucionales- necesarios para la planificación, desarrollo y evaluación de
cada proyecto.

16. Las jurisdicciones y el Ministerio de Educación Nacional diseñarán las políticas
de articulación necesarias para facilitar el pasaje entre el nivel inicial y el nivel
primario. El mismo supone a nivel de gobierno la necesidad de que las
direcciones de los niveles y modalidades respectivas generen condiciones
curriculares y pedagógicas que hagan visible las continuidades necesarias para
garantizar el pasaje de todos los niños y niñas. Los aprendizajes no serán
interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y
niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser
tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la
trayectoria escolar.

17. Asimismo, las jurisdicciones diseñarán las medidas administrativas necesarias
para el registro y seguimiento de los alumnos en el pasaje del nivel inicial a la
escuela primaria. Se pondrá en vigencia el pase administrativo entre un nivel y el
otro, de modo de que cada institución de nivel inicial pueda contar con un
registro respecto de la continuidad de los estudios de todos sus alumnos. Se
instrumentarán las medidas que generen la utilización de un legajo único por
alumno que sea compartido por ambos niveles. Las jurisdicciones se
comprometen a poner en vigencia esta documentación como plazo máximo en
el año 2013.


Nivel primario

18. El requisito de obligatoriedad de la sala de 5 del nivel inicial no debe ser
impedimento para que los niños y niñas que no hayan accedido a ese nivel
educativo, ingresen a la escuela primaria a la edad que la ley de Educación
Nacional establece.

19. En virtud de evitar situaciones que vulneren el derecho a la educación de niños y
niñas se hace necesario precisar el alcance del anexo 1 A de la resolución CFE
18/07. En tal sentido se estipula que la autoridad competente y de aplicación
para eximir a los niños de la presentación del certificado de cursado del nivel
inicial que la resolución refiere, será la dirección de la escuela primaria la que
deberá indefectiblemente inscribirlo.

20. En el marco de las políticas de inclusión, los y las estudiantes tienen el derecho
inalienable a la educación obligatoria. Por tanto, el Ministerio de Educación de la
Nación y las Jurisdicciones en todos los casos de ingreso tardío o reingreso al
nivel primario, se comprometen a generar los dispositivos pedagógicos y
normativos para que niños y niñas logren en el menor tiempo posible,
incorporarse al grado que por su edad cronológica correspondiera. Par ello será
menester realizar evaluaciones de los aprendizajes previos que los mismos
portan en relación con aquellos prioritarios para el grado en el que han de
incluirse.

21. Las jurisdicciones promoverán planificaciones institucionales que especifiquen la
 secuenciación de contenidos al interior y entre grados, la coordinación intraciclos,

la posibilidad de producir diversos agrupamientos al interior de un ciclo
con fines específicos de enseñanza, la priorización de aprendizajes en el tiempo
y la designación de maestros en grados claves que puedan continuar en el año
siguiente con el mismo grupo a los efectos de fortalecer la continuidad de la
enseñanza y con ello la continuidad de las trayectorias escolares.
22. En el marco del fortalecimiento de las políticas de enseñanza, en especial la
alfabetización inicial, el cumplimiento de los contenidos curriculares, la revisión
de los modos de evaluación a lo largo del primer grado y ciclo, y las decisiones
políticas que el estado nacional y los estados provinciales han tomado para
promover la calidad, tanto de la enseñanza como de los aprendizajes, es
necesario considerar como unidad pedagógica a los dos primeros años de la
escuela primaria. Por lo tanto se reformularán los regímenes de promoción a los
efectos que rijan a partir del segundo año/grado. Estas modificaciones
normativas se podrán implementar de manera gradual a partir del año 2013,
hasta alcanzar en el año 2016 a todas las escuelas de nivel primario del país.

23. En función de lo expuesto en el punto anterior, las jurisdicciones promoverán
que los docentes designados en primer grado asuman la continuidad en el
segundo, previa evaluación del equipo directivo.

Continúa......

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En este espacio podés escribir tu opinión, idea, propuesta, etc.